El Gobierno ha aprobado un decreto ley en el que se detallan las medidas tomadas por el Estado de Alarma.

Ante las restricciones impuestas a la ciudadanía, informamos:

¿Puedo salir a la calle?

La recomendación general es quedarse en casa. Solo se puede salir de uno en uno (a no ser que sea para acompañar a alguien con discapacidad o problemas de movilidad) en los siguientes supuestos:

1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Asistencia a centros sanitarios.

3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4. Retorno al lugar de residencia habitual.

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Desplazamiento a entidades financieras

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

¿Puedo usar el coche?

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.

¿Puedo salir a correr o hacer deporte?

No. El decreto recomienda salir a la calle de uno en uno, a no ser que sea para acompañar a alguien que lo necesite, por lo que no se puede quedar para socializar en la calle.

¿Cuánto va a durar esto?

De momento estas medidas tienen vigencia durante 15 días, aunque podrán "Prorrogarse con la autorización del Congreso si fuera necesario".

¿Qué establecimientos están abiertos?

· Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

· Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos

· Productos higiénicos

· Prensa y papelería

· Combustible para la automoción

· Estancos

· Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

· Alimentos para animales de compañía

· Comercio por internet, telefónico o correspondencia

· Tintorerías y lavanderías.

¿Puedo sacar a pasear a mi perro?

Sí, manteniendo las distancias y medidas de protección y seguridad.

Evitar aglomeraciones y mantener un metro de distancia entre personas.

No dejes de hablar con tus seres queridos por teléfono, redes sociales, mensajes o video llamada.

¿Me pueden multar si me salto estas normas?

Sí. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

 

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